Qué tiene que llevar el conductor con el DeCA y qué hacer si algo cambia en ruta
El conductor no emite el DeCA, pero es quien lo lleva y quien lo enseña en carretera. La Resolución de 5 de junio de 2026 fija cuándo tiene que recibirlo, en qué formato, qué presenta en una inspección y cómo se refleja un cambio durante el servicio. Aquí lo tienes pregunta a pregunta, con el texto literal de la norma.
¿Cuándo tiene que recibir el DeCA el conductor?
Antes de empezar el servicio. La Resolución manda entregarle una copia «siempre antes del inicio efectivo del servicio» para que la lleve a bordo (apartado Séptimo).
La Orden FOM/2861/2012 ya decía que el documento de control «deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento» (artículo 3.1). Y el artículo 8 precisa qué ejemplar viaja: el del transportista efectivo, que tiene que «llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate».
Si el porte lo hace una subcontrata, el transportista efectivo es la subcontrata, y su conductor es quien lleva el DeCA. Lo explicamos en qué pasa cuando subcontratas un porte.
¿En el móvil o en papel?
Vale cualquiera de las dos: «Una copia electrónica que puede mostrar en un dispositivo móvil» o «Una copia impresa en papel» (apartado Séptimo). En los dos casos, con el código QR.
La Resolución añade que «el conductor podrá disponer de dicho código QR como un fichero independiente». La diferencia práctica aparece cuando el documento cambia: el móvil enseña la versión vigente, y el papel se queda como estaba al imprimirlo, aunque su QR lleve a la versión actualizada.
¿Y si el conductor no tiene móvil o se queda sin batería?
Lleva la copia impresa con el QR, que es igual de válida. Lo que no vale es corregirla a mano: «En caso de portar una copia impresa, no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas en la misma» (apartado Séptimo).
Si el conductor va solo con el móvil, una copia impresa del QR en la cabina es un respaldo sencillo: en una inspección la norma admite presentar «tan sólo el código QR». Y la responsabilidad de que el documento esté es de la empresa. La LOTT incluye en la infracción del artículo 141.17 a las empresas «que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera». La sanción está en la guía del DeCA.
¿Qué enseña en una inspección?
El DeCA con su QR o, si no lo tiene, solo el QR: «el conductor presentará el DeCA con el código QR, o en su defecto, tan sólo el código QR» (apartado Séptimo).
Con el QR, el agente abre la URL del documento, que tiene que «producir la descarga directa del fichero electrónico en formato PDF» (apartado Tercero.3). No vale una URL que lleve a una página «que requiera credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descargas u otros elementos que impliquen una interacción manual» (Tercero.4).
La descarga tiene que funcionar mientras dure el servicio. Después, «Transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio, se podrá desactivar la opción de descarga para la URL correspondiente» (Tercero.5).
¿Qué pasa si cambia el camión o el remolque a mitad de servicio?
Que hay que reflejarlo en el DeCA. El artículo 6 g) de la Orden dice: «Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes».
Las matrículas son responsabilidad del transportista efectivo (artículo 7.3), y el cambio se hace por uno de los dos métodos del apartado Quinto de la Resolución: los nuevos datos y el motivo en el mismo PDF, con los antiguos marcados como no válidos, o un PDF nuevo conservando el original.
Cambiar solo de conductor es distinto: el conductor no figura entre los datos del artículo 6, así que no modifica el documento.
¿Y si cambia la cantidad en el muelle?
Se modifica el DeCA por el apartado Quinto, y el conductor tiene que recibir la versión nueva: «En ambos casos se deberá hacer llegar el PDF modificado o el nuevo PDF al conductor».
Es lo habitual con animales vivos, graneles o cargas que se pesan en báscula; lo detallamos en cambios de carga en el muelle. La Resolución no dice quién tiene que registrar el cambio, solo cómo tiene que quedar. Mira cómo queda el cambio en el documento.
¿Tiene que firmar el conductor?
No. El Ministerio lo responde en su FAQ: «No, no es obligatorio firmar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)».
Si se firma porque el documento se usa también con fines contractuales, la Resolución exige «como mínimo la firma electrónica avanzada» (apartado Cuarto). Más en qué dice la guía sobre la firma y en la FAQ del Ministerio.
¿Cómo le llegará el DeCA con DecaDriver?
Está en desarrollo. El conductor recibirá un enlace de servicio que se abre sin cuenta ni contraseña, con el QR a pantalla completa y el botón «Ver PDF».
- Sin cuenta. El enlace llegará al móvil del conductor y será su copia electrónica con QR. También servirá para los conductores de una subcontrata.
- Sin móvil. La oficina podrá emitir el DeCA sin asignarlo a nadie, imprimir la copia con el QR y marcarla como entregada en mano.
- Cambios desde el muelle. El conductor podrá registrar la cantidad, el peso, las matrículas y la fecha, siempre con motivo. El destino, el cargador o la mercancía no: esos los cambia la oficina.
- Misma URL, mismo QR. Cada cambio entrará al instante en el PDF, con el valor anterior tachado y marcado como no válido, y tráfico recibirá un aviso.
DecaDriver está en desarrollo de cara a la entrada en vigor del 5 de octubre de 2026. Esta página describe cómo funcionará. Si quieres verlo antes que nadie y contarnos cómo trabajáis, solicita una demo.
Fuentes oficiales
- Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784)
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (BOE-A-2013-154, texto consolidado)
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava (BOE-A-2025-24545)
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 141 y 143 (BOE-A-1987-17803, texto consolidado)
- Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el DeCA del Ministerio de Transportes
Esta guía resume la normativa vigente a fecha de 29 de septiembre de 2026. Ante cualquier duda, manda la fuente oficial.