El DeCA cuando la carga real no se sabe hasta el muelle: animales vivos, graneles y agroalimentario
En muchas cargas, lo que sale de la oficina no coincide con lo que acaba en el camión: animales que se cuentan en la granja, graneles que se pesan en báscula, fruta que se carga según lo que haya en el almacén. La norma del DeCA tiene respuesta para cada caso: qué poner si no hay peso, cuándo emitir, cómo corregir y quién responde. Aquí está, con el texto literal del BOE.
¿Qué peso se pone si no se puede saber antes de cargar?
Otra magnitud. El artículo 6 d) de la Orden FOM/2861/2012 dice que, cuando «resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso».
La Orden no enumera qué magnitudes valen, así que no hay una lista cerrada. Lo que no admite es dejar el dato vacío: la «naturaleza y peso de la mercancía transportada» es uno de los datos de carácter esencial del artículo 6. Y la LOTT tipifica como infracción la «falta de datos esenciales de la documentación de control» (artículo 141.17).
¿Cuándo se emite si el dato llega tarde?
Con lo que se sabe, y antes de salir. La Resolución de 5 de junio de 2026 manda generar el DeCA con los datos «en cuanto sean conocidos y siempre antes del inicio efectivo del servicio» (apartado Primero.2).
Esperar a la báscula para emitir no es una opción si el camión sale antes. Se emite con la cantidad o la magnitud prevista y, cuando se conoce la real, se corrige por el método del apartado Quinto. La aplicación registra la fecha y hora de creación del fichero y la de cada modificación, así que queda constancia de las dos cosas.
¿Cómo se corrige la cantidad o el peso después de la báscula?
Por uno de los dos métodos del apartado Quinto de la Resolución. Da igual cuál, pero en los dos casos «se deberá hacer llegar el PDF modificado o el nuevo PDF al conductor».
- Modificar el mismo PDF. «Se añadirán los nuevos datos en el PDF existente, así como el motivo del cambio, y se conservarán los datos antiguos indicando claramente que ya no son válidos». La URL y el QR no cambian.
- Generar un PDF nuevo. «Se generará un nuevo PDF con todos los datos», con otra URL y otro QR, y «se deberá conservar el fichero original a los efectos de trazabilidad de la modificación de los datos».
Nada de bolígrafo: sobre la copia impresa, «no se tendrán en cuenta las anotaciones manuscritas», y «La única forma válida para modificar un DeCA es la indicada en el apartado quinto» (apartado Séptimo). Si el albarán decía 5.000 pollos y en la granja se cargan 4.999, ese cambio tiene que quedar en el documento, con su motivo. Más detalle en qué dice la norma sobre modificar el DeCA y en cómo queda registrado cada cambio.
Si lo que cambia en la granja es el camión, también hay que reflejarlo: el artículo 6 g) pide hacer constar el cambio de vehículo una vez iniciada la operación. Lo explicamos en qué hace el conductor si cambia la carga en ruta.
¿Quién responde del peso?
El cargador contractual. El artículo 7.2 de la Orden le hace responder «de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d)» del artículo 6, y la letra d) es la naturaleza y el peso.
El transportista efectivo responde de las letras e) a g): la autorización especial, la fecha y las matrículas (artículo 7.3). Si el peso cambia en el muelle, al cargador contractual le interesa saberlo, porque ese dato es suyo. Mira quién responde de cada dato.
¿Puedo meter varias recogidas o descargas en un solo DeCA?
Sí, si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos los envíos (Resolución, apartado Sexto.1). Cada envío tiene que ir identificado con su origen, su destino y su naturaleza y peso.
El apartado Sexto.1 pide que se identifiquen «claramente los datos correspondientes a cada envío individual» y aclara: «La secuencia de envíos mostrada en el DeCA no supondrá ningún orden de ejecución de los envíos». En los contratos de transporte continuado, la Orden sigue diciendo que «existirán tantos documentos de control como envíos se realicen que sean fruto de aquél» (artículo 3.2).
Agrupar es una opción, no una obligación. En esta fase, DecaDriver emitirá un DeCA por envío.
¿Sirve como DeCA un documento que ya llevo?
Como formato, sí. La Resolución (apartado Octavo) admite el de otros documentos de transporte, como las cartas de porte, el documento ADR, el Documento de Identificación de residuos o el de subproductos animales (SANDACH), si incluye todos los datos del artículo 6 de la Orden.
Pone una condición más: «que siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo». Se apoya en el artículo 5 de la Orden, según el cual el documento de control «será de libre edición», y en el 2.2, que ya admitía la carta de porte «siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6». El fichero tiene que cumplir además los requisitos electrónicos de cualquier DeCA: PDF nativo digital, QR y URL de descarga directa.
Esta guía trata solo el DeCA. No cubre la documentación sanitaria ni la de bienestar animal.
¿Cómo lo hará DecaDriver?
Está en desarrollo. El peso podrá marcarse como «peso no determinable», y entonces la magnitud alternativa será obligatoria, para que el dato nunca se quede vacío.
- El cambio, donde ocurre. El conductor registrará en el muelle la cantidad, el peso o las matrículas desde el móvil, siempre con un motivo.
- Al instante y sin perder nada. El cambio entrará en el PDF en el momento, con el valor anterior tachado y marcado como no válido, y con la misma URL y el mismo QR.
- Tráfico lo sabe. La oficina recibirá un aviso de cada cambio y, si no procede, podrá revertirlo con su propio motivo. Nada se borra.
- Desde tu sistema. La carga prevista llegará por API o desde el Excel o CSV que ya exportas, así que no se teclea dos veces. Ver integraciones.
DecaDriver está en desarrollo de cara a la entrada en vigor del 5 de octubre de 2026. Esta página describe cómo funcionará. Si quieres verlo antes que nadie y contarnos cómo trabajáis, solicita una demo.
Fuentes oficiales
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (BOE-A-2013-154, texto consolidado)
- Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784)
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava (BOE-A-2025-24545)
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 141 y 143 (BOE-A-1987-17803, texto consolidado)
Esta guía resume la normativa vigente a fecha de 29 de septiembre de 2026. Ante cualquier duda, manda la fuente oficial.